La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, incorpora a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, una nueva disposición adicional que establece la creación de una Solución Pública de Facturación Electrónica. Esta herramienta, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, busca centralizar y garantizar la emisión, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas, promoviendo la transparencia, la digitalización y el cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y profesional.
«Disposición adicional vigesimoprimera. Solución Pública de Facturación Electrónica.
1. Creación de una solución pública de facturación electrónica
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestionará un sistema público de facturación electrónica.
- Este sistema permitirá a los empresarios o profesionales que lo deseen utilizarlo para emitir facturas electrónicas.
- Servirá como un repositorio universal y obligatorio para almacenar todas las facturas electrónicas emitidas, enviadas o recibidas bajo esta ley.
2. Obligación para quienes no usen esta solución
- Si un empresario o profesional utiliza una plataforma privada para emitir facturas electrónicas, deberá enviar una copia exacta de cada factura al sistema público de facturación al mismo tiempo que la emite.
- Esto será reglamentado para especificar los detalles de cómo debe hacerse.
3. Obligaciones de los receptores de las facturas
- Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar electrónicamente al sistema público sobre:
- Si han pagado completamente la factura.
- Si han rechazado la factura.
- Esto se hará según las reglas que se establezcan reglamentariamente.
4. Confidencialidad de los datos
- Los datos almacenados en el sistema público tendrán carácter reservado.
- Solo podrán usarse para:
- Aplicar la ley tributaria y aduanera.
- Gestionar los recursos de la AEAT.
- Colaborar con otras administraciones tributarias (como las forales del País Vasco y Navarra) según lo dispuesto por la normativa.
- Los emisores y receptores de las facturas, o las personas autorizadas por ellos, podrán acceder a esta información.
- Otros organismos, como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada o ministerios específicos, también tendrán acceso limitado para cumplir sus funciones relacionadas con la morosidad comercial.
5. Plazo de conservación de las facturas
- Las facturas electrónicas se almacenarán en el sistema público durante el tiempo que establece la Ley General Tributaria, pero nunca más de 12 años.
6. Protección de datos personales
- La gestión de los datos personales estará sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley de Protección de Datos española.
- La AEAT será la responsable de garantizar:
- La minimización de los datos personales (recoger solo lo necesario).
- La protección frente a accesos no autorizados, excepto para fines legales justificados.
- La comunicación clara a los destinatarios de que sus facturas serán almacenadas en este sistema.
- La AEAT podrá limitar el ejercicio de ciertos derechos (como acceso o rectificación) si afectan investigaciones tributarias o el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- En caso de limitaciones de derechos, se informará al interesado, salvo que hacerlo perjudique la finalidad de la restricción.
7. Aplicación en territorios forales
- En el País Vasco y Navarra, la aplicación de esta disposición se adaptará a sus normativas tributarias forales.
- Habrá acuerdos entre las Haciendas Forales y la AEAT para coordinarse bajo el principio de colaboración.
Se añade por la disposición final 12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694
Texto añadido, publicado el 21/12/2024, en vigor a partir del 22/12/2024.