La Xunta de Galicia ha publicado la Orden de 26 de diciembre de 2024, que regula el Programa de ayudas para la implantación de la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) en 2025. Esta iniciativa se enmarca en la Estrategia Gallega de RSE 2023-2025, cuyo objetivo es fomentar la sostenibilidad y competitividad de las empresas gallegas mediante el apoyo a medidas que favorezcan la igualdad de género, la conciliación y la certificación en RSE.
Objetivo y Ámbito de Aplicación
El programa está dirigido a pymes y personas trabajadoras autónomas con empleados a cargo, que tengan su sede o centros de trabajo en Galicia. Se concederán ayudas para tres líneas de actuación:
- Planes de Igualdad (TR357C): Apoyo a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas con entre 10 y 49 trabajadores.
- Conciliación (TR357D): Subvenciones para fomentar el teletrabajo, la flexibilidad horaria y la adquisición de herramientas tecnológicas para la conciliación.
- Certificaciones en RSE (TR357B): Ayudas para la obtención de certificaciones en estándares de responsabilidad social, como Global Reporting Initiative, ISO 14000, SA 8000, entre otros.
Financiación
El presupuesto total asciende a 1.400.000 euros, distribuidos entre las distintas líneas de ayudas. En caso de remanentes en alguna de ellas, se podrán reasignar fondos según la prioridad establecida, favoreciendo en primer lugar los planes de igualdad, seguidos de la conciliación y, finalmente, la certificación en RSE.
Requisitos para las Empresas Solicitantes
Para acceder a estas ayudas, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos, como:
- Contar con un número mínimo de empleados según la línea de ayuda solicitada.
- Mantener una tasa de estabilidad laboral de al menos el 50% de su plantilla con contratos indefinidos.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido beneficiarias de ayudas similares en convocatorias anteriores, salvo excepciones.
- En el caso de planes de igualdad, la implantación debe ser voluntaria o derivada de un convenio colectivo.
Quedan excluidas de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas y aquellas empresas de consultoría o asesoría especializadas en igualdad.
Procedimiento y Plazos
Las solicitudes se tramitarán conforme a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y a la Ley de subvenciones de Galicia. Las acciones subvencionables deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de justificación establecida en la convocatoria.
Esta orden refuerza el compromiso de la Xunta de Galicia con la sostenibilidad, la equidad en el empleo y la modernización del tejido empresarial, promoviendo la corresponsabilidad y un entorno laboral más justo y equilibrado.
Línea I: Elaboración e Implantación de Planes de Igualdad (TR357C)
Esta línea está dirigida a empresas que busquen mejorar la equidad de género dentro de su organización. Se subvencionan los siguientes aspectos:
- Diagnosis de igualdad en la empresa (hasta 5.000 €).
- Elaboración de un Plan de Igualdad con medidas correctoras (hasta 3.000 €).
- Implantación de medidas del Plan de Igualdad en su primer año (hasta 2.000 €).
- Contratación de una persona experta en igualdad para asesorar en su implementación (12.000 €).
Las ayudas pueden cubrir hasta el 80 % de los costes asociados.
Línea II: Fomento de la Conciliación Laboral (TR357D)
Esta línea busca mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal mediante tres sublíneas:
1. Incentivos para el Teletrabajo
Se otorgan 2.000 € por trabajador con acuerdo de teletrabajo por al menos dos años, con un límite de 8.000 € por empresa (incrementable en 1.000 € si la ocupación femenina es igual o superior a la masculina).
2. Flexibilidad Horaria
Las empresas que establezcan medidas de flexibilidad laboral, como jornada continua o semana comprimida, pueden recibir una ayuda de 8.000 € (incrementable en 1.000 € en caso de equidad de género en la plantilla).
3. Subvenciones para Equipamiento Tecnológico
Se financia hasta el 80 % de la inversión en equipos tecnológicos para facilitar el teletrabajo, con un tope de 1.500 € por trabajador y un máximo de 20.000 € por empresa.
Requisitos y Documentación
Las empresas solicitantes deben presentar documentación específica, incluyendo vida laboral, presupuesto detallado, acuerdo de teletrabajo o flexibilidad horaria, y justificación de inversiones. Además, las entidades expertas en igualdad deben demostrar formación mínima de 200 horas o dos años de experiencia en la materia.
Línea III: Subvenciones para Certificaciones de RSE en Galicia (TR357B)
Cuantía de la ayuda
La subvención cubre el 80 % de los costes de certificación, con un límite máximo de 2.000 € por empresa. Los costes de consultoría solo podrán representar hasta el 30 % de la subvención total.
Documentación requerida
Para solicitar la ayuda (anexo III), las empresas deben aportar:
- Presupuesto detallado de los costes de certificación.
- Escritura de constitución y acreditación de representación (para personas jurídicas).
- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de solicitud.
Procedimiento y Presentación de Solicitudes
Las solicitudes (anexos I, II o III) deben presentarse de forma electrónica a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si se presentan en formato físico, se requerirá su subsanación electrónica.
La documentación complementaria también debe presentarse electrónicamente. No será necesario aportar documentos ya presentados a la Administración, salvo oposición expresa de la empresa.
Comprobación de datos
La Administración consultará automáticamente documentos como:
- DNI/NIE de la persona solicitante y representante.
- NIF de la entidad.
- Certificados de cumplimiento tributario y Seguridad Social.
- Alta en el IAE (para autónomos).
- Concesión de subvenciones previas.
Si la empresa se opone a esta consulta, deberá aportar los documentos por su cuenta.
Plazos y Transparencia
El plazo de solicitud es de un mes desde la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. En caso de caer en día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil.
Las empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 1/2016 de Galicia y facilitar la información necesaria para el control administrativo.
Evaluación y Criterios de Concesión
Las solicitudes se valorarán en régimen de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios:
- Tamaño de la empresa (hasta 5 puntos).
- Estabilidad del empleo en la empresa (hasta 2 puntos).
- Ubicación en un municipio rural (2 puntos).
- Administración mayoritariamente femenina (3 puntos).
- Inclusión laboral de personas con discapacidad (1 punto).
- Medidas de igualdad y apoyo a víctimas de violencia de género (5 puntos).
- Uso efectivo de la lengua gallega (3 puntos).
- Medidas de flexibilidad horaria y teletrabajo (hasta 4 puntos por año adicional).
En caso de empate, se priorizará el orden de los criterios y la fecha de presentación de la solicitud.
Resolución y Recursos
La resolución de concesión se notificará a las empresas tras la fiscalización del órgano interventor. El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considerará desestimada la solicitud.
Contra la resolución, las empresas pueden interponer:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Recurso de reposición (opcional) en el plazo de un mes ante el mismo órgano que emitió la resolución.
Estas ayudas representan una oportunidad clave para fomentar la certificación en Responsabilidad Social Empresarial y mejorar la competitividad de las empresas gallegas en términos de sostenibilidad y compromiso social.