Programa de apoyo a la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas – 2024

Fecha de publicación: 18/07/2024
Fecha inicio de solicitud: 19/07/2024
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2024

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones.

 

Características de la ayuda

Serán personas destinatarias finales de estas ayudas las mujeres que sean contratadas en ocupaciones masculinizadas y que cumplan el requisito de estar desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de mujeres que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Se establecen dos líneas de ayudas:

 

1. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas.

Serán subvencionables al amparo de esta línea:

Las contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación.

1. Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida, bien con jornada a tiempo completo, bien a tiempo parcial. En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 %. Se incluyen los contratos de trabajo indefinidos para la prestación de servicios fijos discontinuos, que deberán ser a tiempo completo y con una duración mínima de 6 meses.

2. El período durante el que se tienen que producir los contratos para que sean subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

3. En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, y en todo caso el 20 de octubre de 2024.

4. El número máximo de contratos a subvencionar por persona o entidad beneficiaria se establece en 7.

Los incentivos de esta línea serán los siguientes:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo de mujeres desempleadas se incentivarán con una cuantía base de 15.000 €. En caso de reducción de jornada por cualquiera causa, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada.

b) Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial (mínimo 50 %) y las contrataciones indefinidas fijas-discontinuas (mínimo 6 meses) se incentivarán con una cuantía base de 7.500 €.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Si la mujer contratada es una persona con discapacidad.

III. Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

IV. Si la mujer contratada es emigrante retornada o extranjera.

V. Si la mujer contratada es persona trans.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 26.250 €.

 

2. Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas.

1. Igualmente, serán subvencionables al amparo de este programa los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).

2.El período durante el que se tienen que producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

El incentivo de esta línea será el siguiente:

Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo.

1. El importe máximo de la ayuda será de 10.000 €.

Los gastos de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo deberán estar realizados y pagados a fecha 20 de octubre de 2024.

 

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen.

 

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