PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE ERTE POR FUERZA MAYOR
Por el momento, y mientras no se aprueben otras medidas y/o formas de proceder con los ERTE por Fuerza Mayor COVID-19, tenemos dos posibles escenarios, siempre dentro del marco del estado de alarma, pues estos ERTE han sido concedidos por el tiempo que dure dicho estado de alarma, no pudiendo extenderse su duración más allá del mismo:
A) Levantamiento PARCIAL del ERTE:
Con el inicio de la desescalada y las distintas fases que la componen se irá permitiendo la apertura gradual de determinados establecimientos, si bien con importantes restricciones. Por ello, pueda ser necesaria la reincorporación a la actividad/puesto de trabajo de algún trabajador en situación de ERTE, pero NO de todos.
Para estos casos, se podrá comunicar un “levantamiento parcial” del ERTE, continuando el resto de trabajadores en el ERTE hasta el fin del estado de alarma.
El procedimiento en este caso, será el siguiente:
1º Comunicación al trabajador del fin de la suspensión de su contrato de trabajo/reducción de jornada, indicando la fecha de efectos en que se reincorporará al trabajo.
2º Simultáneamente a la comunicación al trabajador, se comunicará a la Autoridad Laboral el levantamiento parcial del ERTE, justificando el mismo y haciendo constar a los trabajadores que serán “levantados”.
3º Así mismo se comunicará al SEPE, por la vía establecida al efecto por este organismo, la relación de personas trabajadoras que causarán baja en la prestación por desempleo, siendo la fecha de baja en la prestación la del día de reincorporación al trabajo, sin que el trabajador tenga que realizar gestión alguna al respecto. (El SEPE ha habilitado una plantilla concreta para el caso de levantamientos parciales de ERTE, la cual se deberá presentar siguiendo en todo momento el procedimiento oficial establecido, pues de lo contrario lo darán por NO presentado).
4º Por último, se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social el fin de la suspensión y/o reducción de jornada de los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
NOTA: En el caso de que un trabajador se reincorpore por la mitad de su jornada (20 horas semanales) seguirá en situación de suspensión (ERTE) por la otra mitad de jornada procediendo a cobrar de la empresa las horas trabajadas y del SEPE la otra mitad.
Importante: los trabajadores que salgan del ERTE no podrán volver al mismo, así nos lo han trasladado desde la Autoridad Laboral. OJO, desconocemos si pueda haber cambios al respecto, pero por el momento con la legislación actual no está contemplada esta opción. Por ello es importante sopesar los levantamientos de trabajadores que se vayan a producir con anterioridad al fin del estado de alarma.
B) Levantamiento TOTAL del ERTE:
Tanto si se ha levantado parcialmente el ERTE por Fuerza Mayor como si no, llegado el fin del estado de alarma todas las empresas acogidas a esta modalidad deberán finalizar los ERTE en su totalidad, procediendo al levantamiento de la totalidad de la plantilla (OJO, esto es lo que aplica a día de hoy, salvo que se aprobasen otras opciones/medidas por parte de las autoridades gubernamentales).
En este caso, con respecto a las comunicaciones a las personas trabajadoras, a la Autoridad Laboral y la TGSS los trámites serían los mismos (Comunicación al trabajador del fin de la suspensión de su contrato de trabajo/reducción de jornada, indicando la fecha de efectos en que se reincorporará al trabajo; Simultáneamente a la comunicación al trabajador, se comunicará a la Autoridad Laboral el levantamiento parcial del ERTE, justificando el mismo y haciendo constar a los trabajadores que serán “levantados”; Comunicación a la TGSS del fin de la suspensión y/o reducción de jornada de los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
Si bien la gestión ante el SEPE cambia, pues hay un procedimiento específico para el levantamiento total de los ERTE (El SEPE ha habilitado una plantilla concreta para el caso de levantamientos totales o lo que es lo mismo, fin de ERTE, la cual se deberá presentar siguiendo en todo momento el procedimiento establecido, pues de lo contrario lo darán por NO presentado).