Concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, susceptible de ser cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).

 

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen o hayan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la provincia de A Coruña.

b) Hayan previsto realizar un proyecto de inversión, que responda a alguna de las tipologías señaladas en el punto 1 del artículo 1, con una inversión subvencionable mínima de 60.000,00 euros, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, que suponga la creación neta de empleo en el/los centro/s de trabajo de la persona beneficiaria en la provincia de A Coruña. Se entiende por creación neta de empleo la creación de al menos 1 puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo junto a su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, al menos durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.

En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.

En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

 

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, o del artículo 14.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.

 

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

 

Más información:

Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)
www.igape.gal