Resumen bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se realiza su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento TR342C y TR342A).

 

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirán las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena, a la formación y al empleo con apoyo a través de dos programas:

 

a) Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C).

Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:

  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial. Subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  2. Incentivos a la contratación temporal, Subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

b) Programa II: Empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A).

Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

 

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C)

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:

1. A las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos discontinuos, realizadas desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas según lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.

2. A las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas inclusive, con personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas según lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.

Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.

3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, realizados con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

4. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

 

Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

a) 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
b) 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
c) 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
d) 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

2. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:

a) 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
b) 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
c) 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
d) 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
– Si la persona contratada es mayor de 45 años.
– Personas trans.
– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
– Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo V.

4. Los contratos indefinidos iniciales y temporales formalizados con personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

5. La transformación de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de:

a) 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.
b) 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

En las transformaciones no serán aplicables los incrementos establecidos en los apartados anteriores.

En el supuesto de transformaciones a tiempo parcial, cuando se trate de personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

6. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros. En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías establecidos en los apartados 3 y 4.

7. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, establecidas en este artículo, se incrementarán en 1.000 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

 

 Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial y temporal previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2021.

d) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Queda excluida de este incentivo de formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses, y que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

 

Programa de empleo con apoyo (TR342A)

Este programa tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo. Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

 

Personas destinatarias finales

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en las letras anteriores.

 

Cuantía de las ayudas

a) 8.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea a) a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea b) a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea c) a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:

a) Un 25 % si es una mujer.

b) Un 25 % si es mayor de 45 años.

c) Un 25 % si es persona emigrante retornada.

d) Un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

e) Un 25 % si es trans.

f) Un 25 % si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

g) Un 25 % si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

 

Entidades benificiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

 

 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 27 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021. En régimen de concurrencia no competitiva.

 

Resolución

El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

 

Consulta el Diario Oficial de Galicia en el que se dispone de toda la información detallada:  https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210726/AnuncioG0599-150721-0001_es.html