Desde byb asesores queremos recordarte la importancia de mantener tu negocio actualizado y adaptado a las nuevas obligaciones legales. Nuestro objetivo es acompañarte en este proceso, resolviendo tus dudas y ayudándote a cumplir con la normativa vigente para evitar riesgos o sanciones innecesarias.

En esta ocasión, queremos informarte sobre la Ley Antifraude y cómo puede afectar a tu empresa o actividad profesional, especialmente en lo relativo al uso de programas de facturación y contabilidad.

A continuación, te explicamos quiénes están obligados, qué requisitos debe cumplir el software y los plazos previstos para su aplicación.

La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) establece la obligación de utilizar software de facturación y contabilidad que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros contables y facturación.

 

¿Quiénes están obligados a actualizar su software?

  1. Empresas y autónomos que lleven contabilidad o facturación informática:
    • Todas las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.).
    • Autónomos que tributen por estimación directa (normal o simplificada).
    • Profesionales y empresarios que utilicen software de facturación o contabilidad.
  2. Sujetos obligados a emitir facturas en operaciones B2B (entre empresas y profesionales).
  3. Obligados a cumplir la normativa de facturación electrónica, según la Ley Crea y Crece.
    • Esto incluye empresas y autónomos que facturen a otros empresarios.

 

¿Quiénes NO están obligados?

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos), aunque pueden quedar incluidos en el futuro.
  • Empresas que no usen software de facturación y lo hagan de forma manual (aunque esto es poco común en la práctica).
  • Empresas incluidas en el SII, aunque evidentemente, la facturación no puede ser manipulable.
  • Autónomos en recargo de equivalencia (siempre y cuando no emitan facturas)

 

Requisitos del software:

El software debe:

✅ No permitir la manipulación de facturas una vez emitidas.
✅ Generar un registro de eventos para cualquier cambio realizado.
✅ Incluir trazabilidad y seguridad en los datos.
✅ Cumplir con un formato verificable por la Agencia Tributaria.

 

¿Qué exigir al proveedor del software?

✅ Certificación o Declaración Responsable

  • Solicita un documento firmado por el proveedor que acredite que el software cumple con la Ley 11/2021.
  • Aunque actualmente no hay una certificación oficial por parte de Hacienda, sí puedes pedir una declaración de conformidad.

✅ Soporte y actualizaciones

  • Asegúrate de que el proveedor ofrece actualizaciones en caso de cambios normativos.
  • Pregunta si hay soporte técnico en caso de auditoría o dudas sobre el cumplimiento fiscal.

✅ Funcionalidad para generar facturas rectificativas

  • El software debe permitir corregir facturas sin eliminarlas, mediante documentos rectificativos.

 

Plazos para Fabricantes de Software

  • Fecha límite: 29 de julio de 2025.

No se puede adquirir ningún software después de esta fecha sin que esté adaptado porque estarían incumpliendo la ley.

 

Plazos para Empresas y Profesionales

  • Fecha prevista: 1 de enero de 2026.
  • Aunque inicialmente se consideró el 1 de julio de 2025 como fecha de obligatoriedad para que las empresas y profesionales utilicen software adaptado, se espera la publicación de un Real Decreto que ajuste este plazo. Según información de la Agencia Tributaria, es probable que la fecha definitiva se posponga al 1 de enero de 2026 para las sociedades y los autónomos tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para adaptar sus sistemas de facturación conforme a la Ley Antifraude.