RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2024, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía eléctrica y comercio electrónico seguro.

Las ayudas van dirigidas la actividades de sensibilización, formación y divulgación realizadas por entidades inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia

 

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía eléctrica y comercio electrónico seguro durante el año 2024 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento administrativo CON El400B).

 

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en el siguiente artículo.

 

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

 

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

 

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: *https://sede.junta.*gal/*guia-de-procedimientos-y-servicios

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) No dirección electrónica igc.xerencia@xunta.gal

e) De manera presencial, en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

 

Disposición última primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación del dispuesto en esta resolución.

Más información:

DOG Núm. 196Xoves, 10 de outubro de 2024