La retribución del administrador y su tratamiento fiscal
La retribución de los socios y administradores de sociedades, es en la actualidad objeto de controversia y conflicto con hacienda. Ha habido cambios normativos que han modificado aspectos relevantes para algunos sistemas de retribución de los administradores qué debemos regularizar para que hacienda no cuestione los ingresos que, por cualquier causa, generen los administradores, habiendo varias posibilidades de retribuir a un administrador:
1º- Exclusivamente como administrador. En el aspecto societario, indicar que, en las sociedades de responsabilidad limitada, el cargo de administrador, a falta de otra previsión en los estatutos, tendrá carácter de gratuito, es decir, no retribuido. Así pues, para que el cargo del administrador pueda ser retribuido, ha de especificarse con claridad en los estatutos, además, el importe máximo de la retribución anual del conjunto de administradores en su condición de tales deberá ser aprobado en junta general anualmente, quedando determinado año a año el importe que el administrador va a cobrar por ejercer su función de gerencia y administración guardando, dicha remuneración, una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
Como rendimientos de trabajo que son están sujetas a una determinada retención: Si la empresa factura menos de 100.000€ la retención que se aplica es de un 19% y para las empresas que facturen más de esa cantidad, la retención será de un 35%. Aplicándolo de esta forma, la retribución del administrador es totalmente deducible en el impuesto de sociedades.
2º- Como administrador y empleado. Este caso sería cuando el administrador de la sociedad realiza, además, labores de gestión, dirección y desarrollo de trabajo diario de la sociedad, que no sean inherentes a la función de administrador, y se perciba una retribución en concepto de salario por estas labores. En este caso, debe redactarse el contrato correspondiente y quedar determinada la relación contractual (precisión de sus funciones a realizar y bruto a cobrar por las mismas – teniendo en cuenta que debe aplicarse el convenio igual que al resto de trabajadores que realicen funciones similares —- es requisito que se establezca la relación a «precio de mercado»
3º- La tercera forma de cobrar de una sociedad de la que somos socios es a través de dividendos que, ya tienen una tributación específica en renta y, la empresa aplica una retención del 19%.
Cuando la prestación de servicios se considera rendimiento de trabajo y no rendimiento profesional, byb aconseja que se adopten las siguientes medidas:
1- Confirmar que los estatutos recogen la gratuidad del cargo de administrador. En este caso el sueldo del administrador no es deducible.
2- Recoger en los estatutos (escritura de constitución) una cláusula de admisión y regulación de la prestación laboral de los socios y administradores en el sentido de determinar la condición de carácter laboral mediante suscripción y registro del correspondiente contrato laboral, la necesidad de retribución en condiciones de mercado y finalmente aprobación de su cuantía en la junta anual, quedando expresamente determinado año a año el importe que el administrador va a cobrar por ejercer su función de gerencia y administración.
Entendemos importante definir esta situación con cada sociedad y, valorar la necesidad de hacer las correspondientes modificaciones en la notaría.