Finalidad /Objetivo

Apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipamiento o sistemas informáticos.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Régimen de minimis.

La presente convocatoria se financia mediante Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas (autónomos o entidades con personalidad jurídica) o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 – Reglamento de minimis):

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

la) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar antes de 10 de diciembre de 2024 el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social, Hacienda y Administración Pública.

 

Sectores incentivables

Cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 – Reglamento de minimis):

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

Inversiones el gastos computables

1. Conceptos subvencionables:

Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde lo 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10 de diciembre de 2024.

– Compra de maquinaria o bienes de equipo.
– Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

2. Condiciones:

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar 40.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores; asimismo, se tomará en consideración a definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) *nº 651/2014.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

 

Cuantía de las ayudas

Se concederá una ayuda del 40% hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde lo 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá #sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 7 de agosto de 2024, a las 9.00 horas, y finalizará el 10 de octubre de 2024, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

 

Incompatibilidades

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con #cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado siempre que la intensidad de ayuda acumulada no supere el importe de la actuación.

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape para los mismas inversiones.

3. Al estar las ayudas sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.

 

Referencia legislativa

Resolución de 29 de julio de 2024 (DOG Nº146 del 30/07/2024) – Bases reguladoras y convocatoria

 

Información y tramitación

• Información:

– En las oficinas territoriales del IGAPE
– En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
– A través de www.igape.es o en informa@igape.es

•  Tramitación:

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda.

2. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a siguiente documentación:

1. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

2. Para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda:

la) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

b) Documentación justificativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

c) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.

3. Para inversiones proyectadas para ejecutar con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 10 de diciembre de 2024:

a) Listado completo de los gastos e inversiones previstos, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

b) Las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables proyectados superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que los suministren.

 

Observaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación finalizará el 10 de diciembre de 2024.

Cuando todas las inversiones sean anteriores a la fecha de solicitud de ayuda se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud, una vez comprobada la justificación de las inversiones realizadas, presentada con la solicitud.

Cuando las inversiones previstas no estén realizado o finalizados a la fecha de solicitud, se resolverá la concesión de ayuda y el anticipo del 100% de la ayuda una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases para su pago.

En este caso, la persona beneficiaria dispondrá hasta el 10 de diciembre de 2024 para presentar toda la documentación justificativa de los gastos e inversiones subvencionados.

 

Más información: IGAPE