Finalidad / Objetivo

Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde lo 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.

El plazo de presentación finaliza el Lunes, 30 Septiembre 2024 las 14:00 *h.

 

Tipos de apoyo

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Régimen de mínimis.

 

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán startups, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no transcurrieran más de cinco años desde la data de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.

2. Para acceder la estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

– Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
– Acreditar la cualificación de Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de la Xunta de Galicia (IEBT).
– Haber participado en alguno proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
– Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las Universidades, de los Centros de FP o de Centros Tecnológicos.
– Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
– Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o xove empresa innovadora, respectivamente.
– Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

 

Inversiones o gastos computables

1. Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde lo 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de empresas “asociadas” o de empresas “vinculadas” establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la data de la resolución de concesión de la ayuda.

2. No será subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

3. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

 

Cuantía de las ayudas

Se concederá una ayuda del 100% hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (*devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 horas de 2 de enero de 2024 y finalizará a las 14:00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

 

Incompatibilidades

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de mínimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de mínimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de mínimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de mínimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

 

Referencia legislativa

Resolución de 23 de noviembre de 2023 (DOG *Nº229 del 01/12/2023) – Bases reguladoras y convocatoria 2024

 

Información y tramitación

 Información:

– En las oficinas territoriales del IGAPE
– No Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
– A través de www.igape.es o en informa@igape.es

 

Tramitación:

1. Para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la startup solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de *https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

No formulario se incluirá la justificación de los gastos realizados mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

1º Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2º El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los costes subvencionados, con indicación de su importe y origen.

Cada startup solo podrá presentar una solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática *https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante.

 

Observaciones

El abono de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos exigidos; se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud.

 

Más información: IGAPE