IG272 – GALICIA EXPORTA DIGITAL – AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS 2022

 

Etas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales.

 

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que tengan en el mismo, antes de la solicitud de la ayuda, al menos tres trabajadores por cuenta ajena.

c) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con deber de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.

d) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

f) Que estén al día de ssus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

 

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

 

Inversiones o gastos computables

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 18.000 euros y máximo de 100.000 euros por empresa.

En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 euros y máximo de 37.500 euros en el caso de empresas del sector de la pesca y 25.000 euros en el caso de empresas del sector de la producción agraria.

En concreto, se subvencionan los siguientes tipos de gastos:

A. Consultaría.
B. Aplicaciones Informáticas.
C. Otros gastos.

 

A. Consultaría necesaria para la elaboración de:

a) Diagnóstico de potencial exportador digital.
Este análisis debe como mínimo analizar la madurez digital e internacional de la empresa y justificar las oportunidades de una estrategia de internacionalización digital para la empresa teniendo en cuenta sus recursos.
Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

b) Planes de internacionalización digital multicanal.
Estos planes deben incluir como mínimo una investigación, evaluación y selección de mercados y canales de ventas teniendo en cuenta el potencial exportador digital de la empresa y sus recursos disponibles.
Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

c) Planes de mercados electrónicos concretos.
Estos planes deben de contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para diseñar, programar, conectar y posicionar las tiendas y los catálogos en línea multi-idioma. Así como un análisis SEO de la web, catálogos en línea y/o tiendas en línea. Análisis SEO por mercado geográfico para Google y/o buscadores de referencia (Baidu, Yandex para China y Rusia, por ejemplo), y/o SEO en marketplaces tipo Amazon, AliExpress, eBay.
Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.
Aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.
Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

 

B. Aplicaciones Informáticas:
Se engloban licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones. Se excluye el gasto relativo a la renovación de licencias.

a) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma.
Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.

b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.

c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.

d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
Gasto subvencionable máximo: 18.000 euros.

 

C. Otros gastos de:

a) Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
Gasto subvencionable máximo: 4.000 euros.

b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.
Gasto subvencionable máximo: 12.000 euros

c) Soluciones de software de pago por el uso de las mencionadas en el apartado B.
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros

d) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias.
Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.

e) Creación y adaptación de tiendas en línea.
Gasto subvencionable máximo: 9.000 euros

 

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 80% de los gastos subvencionables.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

 

Información y tramitación en:

*Información:
– En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
– A través de www.igape.es o en informa@igape.es

*Tramitación:

Los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de http://www.tramita.igape.es
La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

 

Documentación a entregar:

Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

b) En el caso de personas jurídicas: certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para lo cuál se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo el informe de auditoría, en su caso.

c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de las bases, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Plan de financiación del proyecto: Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando se se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. El Igape podrá solicitar documentación justificativa del dicho plan (certificaciones de entidades financieras, escrituras de ampliación de capital, pólizas y préstamelos formalizados bancarios o con socios, etc.).

e) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban solicitar, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.3 de estas bases reguladoras.

f) Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorera General de la Seguridad Social a la fecha de la solicitud de la ayuda.

 

Observaciones

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 31 de julio de 2022 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y de 31 de marzo de 2023 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha.

 

Ver bases completas en la web del IGAPE: http://www.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP438