El lunes 2 de diciembre entra en vigor el Real Decreto 933/2021, que introduce nuevas obligaciones relacionadas con el registro documental y la transmisión de información para quienes desarrollen actividades en estos sectores. El incumplimiento de estas disposiciones podría acarrear sanciones económicas de hasta 30.000 euros.

Este Real Decreto regula las obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos sin conductor, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana.

 

Ámbito de aplicación

  • Actividades reguladas:
    • Hospedaje (hoteles, pensiones, campings, turismo rural, alquiler turístico, etc.).
    • Alquiler de vehículos sin conductor (excepto taxis o arrendamiento con conductor).
  • Sujetos obligados: Personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en estas actividades, profesionalmente o no.

Obligaciones principales

  • Registro documental:
    • Mantener un registro informático con los datos de usuarios.
    • Conservar los registros por 3 años (salvo no profesionales, exentos de mantener registros).
  • Partes y hojas de servicio:
    • Requerir firma de los usuarios mayores de 14 años al registrarse o alquilar.
    • Garantizar la veracidad de los datos proporcionados.
  • Comunicación a las autoridades:
    • Enviar información sobre reservas, contratos y transacciones en un plazo máximo de 24 horas.
    • La comunicación será telemática, salvo excepciones para actividades no profesionales.


Tratamiento de datos personales

  • Los datos serán gestionados por la Secretaría de Estado de Seguridad y utilizados únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevenir e investigar delitos, especialmente terrorismo y delincuencia organizada.
  • Cumple con la normativa vigente de protección de datos personales.

¿Qué datos se deben registrar?

Según el Real Decreto, los datos que deben recogerse de los huéspedes en actividades de hospedaje son los siguientes:

1. Datos personales del huésped:

  • Nombre completo (nombre, primer apellido y segundo apellido).
  • Sexo.
  • Número de documento de identidad (DNI, pasaporte, TIE, etc.).
  • Número de soporte del documento.
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual:
    • Dirección completa.
    • Localidad.
    • País.
  • Teléfono: fijo y/o móvil.
  • Correo electrónico.

2. Datos adicionales:

  • Número total de viajeros en la reserva.
  • Relación de parentesco entre viajeros (en caso de incluir menores de edad).

3. Datos relacionados con la transacción:

  • Número de referencia del contrato.
  • Fecha y hora de entrada y salida.
  • Dirección del alojamiento.
  • Número de habitaciones reservadas.
  • Datos del pago:
    • Método de pago (efectivo, tarjeta, transferencia, etc.).
    • Identificación del medio de pago (número de tarjeta, IBAN, etc.).
    • Titular del medio de pago.
    • Fecha del pago y caducidad de la tarjeta.

Menores de edad:

  • Sus datos serán proporcionados por el adulto que los acompañe.

 

Responsabilidad del establecimiento:

Los establecimientos deben verificar que los datos coincidan con los documentos de identidad mostrados por los usuarios.

 

Régimen sancionador:

Las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto se rigen por el régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Estas sanciones se clasifican en graves y leves, y las responsabilidades recaen directamente sobre los sujetos obligados (personas físicas o jurídicas).

1. Infracciones graves:

  • Multas: Generalmente oscilan entre 601 y 30,000 euros, según la Ley Orgánica 4/2015.
  • Supuestos considerados infracciones graves:
    • No disponer de los registros documentales exigidos (como el registro informático de datos de huéspedes o arrendatarios).
    • La omisión de las comunicaciones obligatorias a las autoridades competentes, como el registro de datos de los viajeros o las notificaciones sobre reservas y contratos.

2. Infracciones leves:

  • Multas: Generalmente oscilan entre 100 y 600 euros, según la misma normativa.
  • Supuestos considerados infracciones leves:
    • Errores o deficiencias en la cumplimentación de los registros documentales.
    • Realizar las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido (por ejemplo, no enviar los datos dentro de las 24 horas previstas).