El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario sin otorgar al trabajador la oportunidad de defenderse mediante un trámite de audiencia previa. Esta decisión, adoptada por unanimidad por la Sala de lo Social, supone un cambio significativo en la doctrina jurídica, otorga mayor protección a los derechos laborales y se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.
El caso que marcó un precedente
El fallo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares (FERMAE-IB), denunciado por conductas inapropiadas hacia alumnas. Tras su despido, el docente recurrió ante la justicia. Inicialmente, los tribunales fallaron en su contra, pero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con más de 64.000 euros. Finalmente, el caso llegó al Supremo, que dictaminó la obligatoriedad de permitir la defensa previa al despido disciplinario.
Aplicación del Convenio de la OIT
El Supremo fundamenta su decisión en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986. Este convenio establece que no se puede terminar la relación laboral por motivos de conducta o rendimiento sin ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse, salvo en circunstancias excepcionales en las que no sea razonable hacerlo.
Además, el Tribunal destaca que los cambios normativos y doctrinales en el ordenamiento jurídico español justifican la necesidad de aplicar directamente este precepto internacional. Entre dichos cambios se incluye la Ley de Tratados Internacionales y las interpretaciones recientes del Tribunal Constitucional sobre los derechos laborales.
Alcance de la nueva doctrina
Esta nueva doctrina solo se aplicará a los despidos disciplinarios efectuados tras la publicación de la sentencia (18/11/2024). El Supremo señala que las empresas que actuaron bajo la anterior jurisprudencia, que no requería el trámite de audiencia previa, no podrán ser penalizadas retroactivamente.
Implicaciones para las empresas y trabajadores
Esta sentencia refuerza los derechos de los trabajadores frente a despidos disciplinarios, asegurando que puedan defenderse antes de que se extinga su relación laboral. Para las empresas, supone la obligación de revisar sus protocolos internos y garantizar el cumplimiento de este derecho de audiencia previa, ajustándose a los principios del Convenio de la OIT.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Desde byb asesores, recomendamos a las empresas:
- Revisar sus procedimientos disciplinarios: Incorporar un trámite de audiencia previa antes de cualquier despido disciplinario.
- Documentar adecuadamente el proceso: Registrar las comunicaciones con el trabajador y las oportunidades otorgadas para su defensa.
- Consultar con expertos legales: Para garantizar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos de reclamaciones por despidos improcedentes.
Esta sentencia no solo redefine el marco legal de los despidos disciplinarios en España, sino que subraya la importancia de respetar los derechos de los trabajadores. Para cualquier duda o asesoramiento sobre cómo adaptar las políticas de su empresa a este nuevo escenario, no dude en contactar con nuestros expertos en asesoría laboral en Pontevedra o Milladoiro.