El Consejo de Ministros ha aprobado un incremento del 4,41% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijando su cuantía en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 39,47 euros diarios. Esta medida, recogida en un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Una subida en línea con los compromisos europeos

La decisión responde a la obligación anual del Gobierno de establecer el SMI, conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Con esta subida, el Ejecutivo mantiene su compromiso de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales y de la Carta Social Europea.

El aumento del SMI también busca garantizar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias, asegurando un suelo salarial suficiente para mejorar la calidad de vida de los empleados con retribuciones más bajas.

Impacto económico y social

Según el Informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, presentado el 15 de enero de 2025, la medida contribuirá a la reducción de la pobreza laboral y la desigualdad salarial, promoviendo un crecimiento económico sostenible e inclusivo. Además, está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente en lo referente a la erradicación de la pobreza, la promoción de empleos dignos y la igualdad salarial.

Condiciones y aplicación

La nueva cuantía del SMI se aplicará a todas las actividades en agricultura, industria y servicios, sin distinción de edad o sexo.

Para los trabajadores eventuales y temporeros que no superen los 120 días de contrato en la misma empresa, el salario mínimo quedará fijado en 56,08 euros por jornada legal trabajada, incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias. En el caso de las empleadas y empleados del hogar, el salario por hora trabajada se establece en 9,26 euros.

Medidas para evitar distorsiones económicas

El real decreto incorpora una disposición transitoria única para evitar que el aumento del SMI genere efectos no deseados en normas no laborales que utilizan esta referencia económica. Esto significa que el incremento no se aplicará automáticamente a determinadas prestaciones públicas o acuerdos privados vigentes, salvo que las partes implicadas así lo acuerden.