En un contexto de dificultad para acceder a la vivienda, caracterizado por una oferta limitada y precios elevados tanto en alquiler como en compraventa, la Xunta de Galicia ha lanzado el Bono Emancípate 2025. Esta iniciativa, promovida por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, busca facilitar el camino hacia la independencia de las personas jóvenes trabajadoras menores de 36 años, complementando las ayudas tradicionales para la vivienda con un enfoque más integral.

 

¿En qué consiste el Bono Emancípate?

El Bono Emancípate es una ayuda económica destinada a sufragar gastos vinculados al proceso de emancipación, más allá del coste directo de la vivienda. Entre los conceptos subvencionables se incluyen:

  • Mudanzas.
  • Adquisición de mobiliario y decoración.
  • Compra de electrodomésticos.
  • Menaje de cocina y baño.
  • Textiles para el hogar.
  • Gastos de gestión y notarios.

La ayuda se canaliza a través de una tarjeta virtual que puede ser utilizada exclusivamente en establecimientos situados en Galicia, como tiendas de muebles, grandes superficies, empresas de mudanzas, gestorías y notarías. Es importante destacar que no se permite su uso para compras a distancia.

 

Presentación de solicitudes

La convocatoria para el año 2025 está abierta bajo el código de procedimiento CT501B. Las solicitudes pueden presentarse hasta agotar el presupuesto disponible, y el estado de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web de Xuventude (http://xuventude.xunta.es).

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, se otorgarán a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotar el presupuesto. En caso de agotamiento, se priorizarán las solicitudes por orden de presentación.

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Es obligatorio incluir declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos y aportar un número de teléfono móvil para la activación de la tarjeta.

Plazo: Del 6 de febrero al 30 de abril de 2025, salvo que el crédito se agote antes.

 

Requisitos para ser beneficiario

Para acceder al Bono Emancípate, las personas solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Edad: Tener menos de 36 años en el momento de presentar la solicitud.
    2. Residencia y situación laboral: Poseer nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o residir legalmente en España, y contar con una fuente regular de ingresos (trabajo por cuenta propia o ajena, investigación, o prestaciones sociales públicas).
    3. Ingresos: Los ingresos anuales individuales o de la unidad de convivencia no deben superar determinados límites en relación al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
    4. Vivienda: Ser titular de un contrato de alquiler o de una escritura de compraventa formalizados a partir del 31 de mayo de 2024. Además, todos los integrantes de la unidad de convivencia deben estar empadronados en la vivienda objeto de la solicitud.

 

Incompatibilidades para recibir la ayuda:

    • Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España distinta de la solicitada, salvo excepciones como viviendas no disponibles por separación, discapacidad, o similares.
    • Tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador o vendedor de la vivienda.
    • Ser socio o partícipe de la entidad arrendadora o vendedora.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

      • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • No tener deudas pendientes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Limitaciones de la ayuda:

    • Solo se puede conceder una ayuda por vivienda alquilada o adquirida.
    • Si varias personas de la misma unidad de convivencia solicitan la ayuda para una misma vivienda, se distribuirá el importe a partes iguales, respetando el límite total de la ayuda.

 

Cómputo de ingresos:

Para determinar los ingresos, se toma como referencia la base imponible general y del ahorro del IRPF según lo declarado por el solicitante y las personas que formen parte de la unidad de convivencia. El período impositivo que se considerará será el establecido en la convocatoria.

 

Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda:

El Bono Emancípate cubre la compra de muebles, electrodomésticos, artículos de decoración, menaje de hogar, textiles, y gastos relacionados con mudanzas, gestorías y notarías en establecimientos de Galicia. Los productos subvencionables incluyen, entre otros: sofás, mesas, camas, frigoríficos, vajillas, y servicios de traslado.

    • La ayuda asciende a 1.500 € para alquiler y 3.000 € para adquisición de vivienda.
    • Solo se subvencionarán productos y servicios adquiridos desde la activación de la tarjeta hasta el 31 de diciembre de 2025.

Concesión, notificación y compatibilidad de las ayudas

  1. Concesión de las ayudas: El procedimiento es de concurrencia no competitiva, lo que significa que las solicitudes se resuelven en función de su cumplimiento de los requisitos, sin necesidad de priorización. El Instituto de la Juventud de Galicia actúa como órgano instructor y emite las resoluciones, que deben dictarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
  2. Notificación electrónica: Todas las resoluciones y actos administrativos relacionados con la ayuda se notificarán exclusivamente por medios electrónicos a través del sistema Notifica.gal. Las personas solicitantes deberán mantener activa una dirección electrónica habilitada para este propósito.
  3. Compatibilidad: Esta subvención es compatible con otras ayudas similares siempre que, en conjunto, no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Solo se concederá una ayuda por vivienda y beneficiario. En caso de varias solicitudes de miembros de la misma unidad de convivencia, la cuantía se repartirá equitativamente.