La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social han iniciado una campaña intensiva para detectar posibles irregularidades en los contratos a tiempo parcial. Esta iniciativa tiene como objetivo verificar que las empresas cumplan con las obligaciones legales relativas a la jornada de trabajo y a las cotizaciones de los empleados contratados bajo esta modalidad.

Queremos recordarte algunos elementos clave que debes cumplir para evitar posibles sanciones:

1. Registro de la jornada de los trabajadores

Es obligatorio llevar un registro diario de la jornada laboral de todos los empleados. Este registro debe reflejar de manera precisa las horas efectivamente trabajadas por cada persona contratada.

Consejo práctico: Asegúrese de que los registros estén actualizados, sean veraces y estén disponibles para una posible inspección.

2. Coeficientes de parcialidad correctos

La jornada registrada debe coincidir con la jornada declarada en el contrato y en la Seguridad Social. El coeficiente de parcialidad que se comunica debe ser exacto y reflejar fielmente la jornada que realiza el trabajador.

Revisión necesaria: Verifique que no haya discrepancias entre la jornada efectiva y la jornada declarada en los contratos.

3. Cumplimiento de los descansos legales

El descanso semanal debe respetar un mínimo de 48 horas consecutivas, que incluye:

  • 36 horas continuas de descanso semanal.
  • 12 horas de descanso diario entre jornadas laborales.

Nota importante: Esto es especialmente relevante en casos de horarios rotativos o jornadas continuas.

4. Coincidencia del horario real con el contrato

El horario laboral efectivo debe coincidir exactamente con el especificado en el contrato. Cualquier modificación o ajuste debe reflejarse en una nueva comunicación a la Seguridad Social.

Acción inmediata: Confirme que todos los trabajadores están cumpliendo con los horarios establecidos en sus contratos.

¿Qué puede pasar si no se cumple con estas obligaciones?

En caso de irregularidades, su empresa podría enfrentarse a:

  • Reclamaciones de cotizaciones atrasadas, con liquidaciones complementarias por las diferencias detectadas.
  • Sanciones económicas graves, con importes que pueden oscilar entre 751 € y 7.500 € por incumplimiento.