Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña para verificar los tiempos de descansos semanales y diarios de los trabajadores y trabajadoras. Esta iniciativa, si bien se dirige a todos los sectores, se enfocará, dada la naturaleza de la actividad en el comercio y la hostelería.
La motivación de esta operación se basa en una reciente interpretación del derecho laboral, derivada de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha sentencia determina que el derecho al descanso semanal que corresponde a todas las personas trabajadoras, que es de un día y medio ininterrumpido según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso podrá solaparse con el derecho al descanso diario entre jornadas, que es de 12 horas según el artículo 34 del citado Estatuto.
En otras palabras, el descanso diario que se debe disfrutar tras cada jornada laboral debe ser independiente del descanso semanal que se otorga cada semana. De esta forma, los trabajadores y trabajadoras deberán disfrutar de dos días de descanso continuados.
El incumplimiento de estos derechos puede llegar a ser penalizado con una sanción tipificada como grave, conllevando una multa económica con un importe mínimo de 751€.