Ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino

Convocatoria: 28/08/2024 00:00 – 27/09/2024 23:59
Regimen de concurrencia competitiva
Xunta de Galicia

 

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres.

 

El programa Emega comprende las siguientes líneas y ayuda complementaria:

  1. Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
  2. Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y alcanzar el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico.
  3. Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica.
  4. Ayuda complementaria Concilia: con el objeto de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta orden, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.

Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal.

En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.

Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en la letra b) de este artículo.

A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros; y de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estará mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del apartado anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.

Excepcionalmente, en caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.

A efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) A efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta orden.

A dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional.

g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.

 

Más información:  Xunta de Galicia