Plazo de presentación: 09/08/2024 00:00 al 09/09/2024 23:59

Objeto

Bases reguladoras  y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral con la finalidad de fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabiliad y cuidados. Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive,de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan.

La principal finalidad de esta convocatoria radica en llevar a cabo la promoción de un reparto equilibrado de las tareas en el ámbito doméstico, reproductivo, del cuidado de hijos y/o hijas menores de 3 años. Hasta ahora, en la gran mayoría de los casos quien se ocupa de estas tareas siguen siendo las mujeres (madres) y sobre ellas recae en su mayoría a responsabilidad de conciliar. Además, también se pretende tener en cuenta los nuevos modelos de familia, como las familias monoparentales y las familias integradas por personas del mismo sexo. Por esto, las  principales personas destinatarias de estas ayudas son los hombres (padres) que, bien como titulares de unidades familiares monoparentales o bien formando parte de una pareja, trabajen y se acojan a la reducción de su jornada laboral para cuidar a su hija y/o hijo menor de tres años. También las mujeres (madres) podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los casos que sean las titulares de unidades familiares  monomarentales o en los casos de parejas formadas por dos mujeres.

 

¿A quién va dirigido?

Las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres (3) años, o menor de doce (12) años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

 

Requisitos

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras de distinto sexo, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta orden y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras del mismo sexo, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos, según lo establecido en el artículo 6 de esta orden, y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta orden y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, con base en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, que se refiere a la modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, en su apartado 2, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos.

– Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones; en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

– En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

 

Órgano responsable

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade, Xunta de Galicia.

 

Más información: DOG Núm. 153. Jueves, 8 de agosto de 2024