Somos conscientes del número importante de autónomos entre nuestros clientes y trabajadores en general, por lo que os damos a conocer las claves de los aplazamientos del Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre, para que sean conocidas y tenidas en cuenta.
Este Real Decreto recoge esta información:
«Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”
*¿Cómo afectan estos cambios a los autónomos?
- Uno de los cambios fundamentales consiste en que ahora se podrá aplazar sin garantía deudas hasta los 30.000€. Hasta la fecha, la cantidad límite era los 18.000€, de forma que se ha ampliado el importe sin necesidad de aportar garantía alguna.
- Con estas medidas, los autónomos podrán solicitar aplazamientos por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando la deuda sea inferior a 30.000€.
- Otro aspecto a tener en cuenta es que las sociedades podrán solicitar aplazamientos por un período máximo de 6 meses, siempre y cuando la deuda sea inferior a 30.000€. Si la deuda es superior a 30.000€ pedirán que se aporte garantía y además, el período máximo de aplazamiento será de 36 meses. También, se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas están sin cobrar.
Este es uno de los puntos que más preocupa, ¿cómo se justificarán las facturas que están sin cobrar? Desde byb asesores, la opción de justificación que vemos es enseñar los bancos de cada sociedad/autónomo. Esta forma va a suponer un mayor control por parte de Hacienda hacia el pequeño autónomo/pyme, teniendo en consideración que el autónomo no está obligado a llevar los bancos en su contabilidad.